Estatutos

TITULO 1: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1°: Denominación y Régimen.
1. Con la denominación de “ASOCIACION NUESTRA SEÑORA DE LA FUENCISLA DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO DE LOS HH MARISTAS DE SEGOVIA” se constituyó en la localidad de SEGOVIA provincia de SEGOVIA una entidad asociativa.
Con la denominación actual de “ASOCIACION NUESTRA SEÑORA DE LA FUENCISLA DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO DE LOS HH. MARISTAS DE SEGOVIA”, esta Entidad tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
2. El régimen de la Entidad está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
3. La Asociación proclama patrono al Santo Marcelino Champagnat y se pone bajo la advocación de Nuestra Señora de la Fuencisla.
TITULO II. FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 2°: Fines y Actividades.
1. Son fines de esta Asociación:
a) Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
b) Colaborar en las actividades educativas del centro.
c) Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.
d) Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del centro.
e) Facilitar la representación y la colaboración de los padres en el Consejo Escolar del centro.
f) Defender los derechos e intereses de los alumnos.
g) Velar por el cumplimiento del carácter propio del centro, que deberá inspirar y orientar la enseñanza y educación que se impartan en el Colegio.
2. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a) Orientar y estimar a los padres respecto a las obligaciones que les incumben en relación con la educación de sus hijos.
b) Desarrollar programas de educación familiar para proporcionar a padres y tutores conocimientos y orientaciones relacionadas con su función educadora.
c) Fomentar las actividades deportivas, culturales y sociales que se desarrollen en el seno del Colegio, tanto de carácter escolar como extraescolar.
d) En general, colaborar y prestar ayuda al centro en el desarrollo de sus actividades, con el objetivo de conseguir una mejor formación de los alumnos.
e) Promover, de acuerdo con el Colegio, cuantas actividades tiendan a una formación integral de los alumnos.
3. Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
TITULO III. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 3°: Domicilio.
Esta Asociación tendrá su domicilio social en Segovia, y su dirección postal es Camino de la Piedad n° 8, C.P 40002, para lo cual dispone de autorización explícita de la entidad titular del Colegio.
Artículo 4°: Ámbito Territorial.
La Asociación limitará su acción y sus actividades al ámbito de actuación del Colegio, en la provincia de Segovia. Podrá, sin embargo, federarse con otras asociaciones de semejante carácter para constituir Federaciones Provinciales, Regionales o Nacionales y, a través de ellas en Confederaciones de ámbito igual o mayor.
TITULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
CAPITULO I. CLASES Y DENOMINACIÓN
Artículo 5°: Clases y principios.
1. Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:
a) La Asamblea o Junta General
b) La Junta Directiva o Rectora
2. La organización interna y funcionamiento de la asociación deberá ser democrático, con pleno respeto al pluralismo.
CAPITULO II. ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6°: Composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los asociados.
Artículo 7°: Clases de Sesiones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
a) La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
b) Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 8°: Convocatoria.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar a! menos ocho días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Artículo 9°: Quórum de asistencia y votaciones.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Será necesaria, en todo caso, la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legítimamente les sustituyan.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Cada familia dispondrá de un solo voto.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.
f) Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de representación.
Artículo 10°: Competencias.
1. Son competencia de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta última.
d) Aprobar o rechazar las propuestas de las Juntas Directivas en orden a las actividades de la .Asociación.
e) Acordar los gastos que hayan que atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.
f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
g) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
2. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas
f) Solicitud de declaración de utilidad pública.
Artículo 11°: Obligatoriedad de los acuerdos.
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario.
CAPITULO III. JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12°: Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y los Vocales que sean necesarios. Serán vocales natos de la Junta Directiva los Directores de los distintos niveles educativos que se impartan en el Colegio.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria.
Podrán causar baja:
a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
c) Por expiración del mandato.
Artículo 13°: Elección de cargos.
1- Los cargos de la Junta Directiva, tendrán una duración de 3 años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato.En cada año se renovará un tercio de los miembros.
2.- La elección se efectuará por la Asamblea General mediante votación.
3.- Se entiende que la elección puede recaer en uno cualquiera de los miembros de la familia (padre o madre) aunque una vez elegido deberá asistir precisamente la persona nombrada
4.-Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que elegirá a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.
Artículo 14°: Sesiones.
1. La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el Presidente, por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
2. Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar
en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.
3. De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y lo reflejará en el libro de actas.
Artículo 15°: Competencias.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cuidar el cumplimiento de los Estatutos
g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 16°: Presidente. Competencias.
Son atribuciones del Presidente de la Asociación:
a) Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una v otra.
c) Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.
d) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
f) Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.
Artículo 17°: Vicepresidente. Competencias.
Son facultades del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
b) Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.
Artículo 18°: Secretario. Competencias.
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación. Levantará acta de las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las
comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes. Asimismo cumplirá con las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. En caso de ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido por uno de los miembros de la Junta Directiva, a elección de ésta. Dicha sustitución no podrá recaer en la persona del Presidente.
Artículo 19°: Tesorero. Competencias.
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad.
b) Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su presentación y aprobación por la Asamblea General con carácter anual.
c) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
d) Llevar inventario de bienes, si los hubiera.
Artículo 20°: Vocales. Competencia.
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Los vocales natos tendrán voz pero no voto en la Junta Directiva.
TITULO V. DE LOS SOCIOS.
Artículo 21º: Socios.
Serán socios las familias de los alumnos matriculados en el Colegio, en las personas del padre, la madre o representante legal, siempre que no expresen lo contrario. .
Artículo 22°: Derechos.
Son derechos de los socios:
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la .Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
e) Acceso a toda la documentación relacionada con el articulo 30 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Artículo 23°: Deberes.
Son deberes de los socios:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las
mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
Artículo 24°: Bajas.
Se podrá perder la condición de socio:
a) Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.
b) Por baja de los hijo o tutelados en el centro.
c) Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.
d) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva
Artículo 25°: Régimen Disciplinario.
El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.
Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General Extraordinaria, para su aprobación.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.
TITULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Artículo 26°: Patrimonio.
Esta Asociación al iniciar sus actividades carece de Patrimonio Fundacional y, en adelante, estará constituido por las aportaciones de los socios y por los bienes que puedan ser adquiridos, si así se aprueba en la Asamblea General convocada con carácter extraordinario para tal fin.
Serán recursos de la Asociación, las subvenciones y ayudas que se reciban de la Administración, así como las posibles herencias, legados o donaciones. Las cuotas de los socios tanto ordinarias como extraordinarias complementarán estos recursos.
Artículo 27°: Cierre del ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual, por curso académico.
Artículo 28°: Ingresos.
Los recursos de la Asociación están constituidos por:
a) Las cuotas (ordinarias o extraordinarias) de los socios.
b) Los donativos o aportaciones que reciba.
c) Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
d) Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal,
regional, provincial o municipal, así como las que la conceden otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones. etc.).
e) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 29°: Cuotas.
1.- Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, no son reintegrables un caso alguno.
2.- La cuota establecida se cobrará por familia asociada, independientemente del número de hijos que tengan en el Colegio
Artículo 30°: Obligaciones documentales y contables.
1. La asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuadas un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
TITULO VII.- DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 31°: Disolución.
La asociación se disolverá:
a) Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por un número de asociados no inferior al 10%. El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las familias presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
b) Por las causas determinadas en el articulo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Artículo 32°: Liquidación.
En caso de disolución, la Asamblea nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
TITULO VIII.- REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 33°: Reforma de los Estatutos.
Las modificaciones de los presentes Estatutos será competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las familias presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.
En Segovia, a13 de mayo de 2004
DILIGENCIA: Los estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada al efecto el día 13 de mayo de 2004
Vo B°
Fdo: José Rodríguez Sanz Fdo: Mª del Carmen Rivera Vallejo El Secretario La Presidenta